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Por Maricelis Rivera Santos EL VOCERO 05 de mayo de 2009 04:00 am El juez Carlos S. Dávila Vélez, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, determinó que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) incumplió una orden sobre el proceso de notificación pública que se debe seguir en los casos de deslindes de la zona marítima terrestre (ZMT).
El incumplimiento surge pese a que la propia agencia llegó a un acuerdo judicial con Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS) y varias organizaciones que demandaron al DRNA por la política de notificación.
El acuerdo judicial fue admitido el 25 de agosto del año pasado en una orden del juez Oscar Dávila Suliveres.
“Visitada la página electrónica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales entendemos que la agencia está incumpliendo con la sentencia”, declaró el juez Dávila Vélez en su orden emitida el 22 de abril.
Mencionó que cuando examinó el portal cibernético observó que en el aviso sobre el inicio de un deslinde en el sector Fortuna de Luquillo, no se informó el nombre de la persona que solicitó el deslinde o si es uno de oficio ni el número de expediente.
Tampoco se notificó a las personas interesadas que pueden examinar el expediente y obtener copia de los documentos tras el pago correspondiente. “En relación con el trámite iniciado para enmendar el reglamento, la información ofrecida por el DRNA es insuficiente”, añadió.
Dávila Vélez ordenó al DRNA cumplir con la sentencia en un término de 20 días con un informe de los trámites realizado para enmendar el reglamento y para incluir en la página electrónica toda la información acordada.
El designado secretario del DRNA, Daniel Galán Kercadó, no contestó una solicitud de entrevista o información de este diario sobre la controversia.
El pasado 30 de enero Galán Kercadó firmó una orden administrativa para que los procesos de deslindes de la ZMT se notificarán en el página de Internet de la dependencia (www.drna.gobierno. pr), luego de que IDS radicó una moción de desacato a la orden del 25 de agosto del acuerdo.
De acuerdo a la orden administrativa, toda solicitud de entes privados para hacer deslindes deberá presentarse como hasta la fecha ante la Oficina de Secretaría o en las Subsecretarías Regionales. De ahí pasará, a la División de Agrimensura. En los casos donde se trate de deslindes de oficio (a realizar por la propia agencia) o los que son a solicitud de la División Legal , pasarán directamente a Agrimensura.
“Una vez la SAP (Secretaría Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios Especializados) reciba una solicitud de deslinde, cualquiera sea su procedencia, procederá a publicar en la página de Internet del Departamento la información sobre la solicitud”, indica el documento.
Deberá contener el nombre del peticionario, fecha de solicitud, especificar si es de una parte privada, de oficio o requerido por Tribunal o requerimiento legal.
También se informará la dirección y descripción del predio a deslindarse, el propósito u obra propuesta, un número único de permiso y el término para que la ciudadanía presente o emita comentarios.
La sentencia de agosto requirió que se enmiende el artículo 3.1 del Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administració n de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo éstas y la zona marítimo terrestre y efectuar mejoras y cambios al procedimiento.
La ZMT son terrenos costeros del pueblo de Puerto Rico. Todo peticionario y el DRNA, deben avisar mediante carta con acuse de recibo a propietarios colindantes y al Municipio sobre el inicio del deslinde, colocar letreros en el área y un edito en un diario de circulación general en Puerto Rico, con la misma información del portal cibernético, según la orden. Los resultados del deslinde deben notificarse de la misma manera. http://www.vocero. com/noticia- 20990-sin_ cumplir_drna_ orden_de_ tribunal. html |