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Deciden sobre la zona marítimo-terrestre PDF Print E-mail
Written by Gerardo E. Alvarado León / ENDI   
Friday, 20 November 2009

Tribunal Supremo le dice al DRNA qué criterios debe usar para delimitarla

 En un hecho que marcará el futuro del manejo de las costas en Puerto Rico, el Tribunal Supremo resolvió qué criterios debe usar el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para delimitar la zona marítimo-terrestre (ZMT).

La Ley de Muelles y Puertos de 1968 faculta al DRNA a delimitar la ZMT basándose en dos criterios: “el mar en su flujo y reflujo” y “las mayores olas en los temporales”. Ambos se incluyen en la definición de la ZMT que la Ley de 1968 copió exactamente de la Ley de Puertos de 1880 (española).

Las dos leyes definen la ZMT como “el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y los márgenes de los ríos hasta el sitio en que se hagan navegables las mareas”.

El Supremo resolvió que el DRNA debe utilizar el criterio de “el mar en su flujo y reflujo” si el terreno a deslindar es sensible a las mareas. Mientras, el criterio de “las mayores olas en los temporales” debe emplearse en terrenos donde las mareas no son sensibles.

En una opinión de 50 páginas, la jueza asociada Anabelle Rodríguez indicó que el DRNA no puede utilizar simultáneamente ambos criterios al delimitar la ZMT, “pues ello iría ir en contra de su propia reglamentació n”.

La agencia deberá aplicar los criterios conforme a lo que dispone el Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administració n de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo éstas y la ZTM (Reglamento 4860).

El alto foro judicial también resolvió que “los manglares se considerarán parte integral de la ZMT en tanto se inunden como consecuencia de la acción del oleaje o del agua del mar”.

La jueza asociada Liana Fiol Matta fue disidente.

“No permitir deslindar nuestros terrenos costeros a base de criterios científicos.. . puede costarnos mucho en términos económicos y de vidas humanas, expuso.

Esta controversia llegó al Supremo porque Blas Buono Correa, quien interesaba construir una casa de recreo en una de sus tres fincas ubicadas en el sector Punta Arenas, en Salinas, alegaba que su terreno era sensible a las mareas, por lo que no era necesario usar el criterio de “las mayores olas en los temporales” para delimitar la ZMT.

http://www.elnuevod ia.com/decidenso brelazonamaritim oterrestre- 637714.html

Last Updated ( Friday, 20 November 2009 )
 
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