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Acceso a las playas
Written by Érika Fontánez Torres   
Wednesday, 27 December 2006

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La controversia sobre el acceso a las playas: un ejemplo más de Exclusión Social

Érika Fontánez Torres

Hace unos meses en un periódico de circulación general, se publicó un reportaje sobre una familia del centro de la isla que nunca habían experimentado el mar. ¿Qué pensar de un país como el nuestro en el que alguna de su gente no tiene oportunidad de ver ni sentir el mar? Algunos expertos aludían a las diferentes manifestaciones de la pobreza, entre éstas, la falta de experiencias y oportunidades para ciertos sectores de la sociedad. Para mí la noticia fue muy triste, aunque agridulce. Dulce, al percibir de las fotos y del relato en el periódico la alegría de los miembros de la familia al ver el mar, sentir la playa, experimentar un nuevo entorno, una nueva referencia desde la cual vivir. Amarga, al contemplar que falta mucho por hacer en nuestro país. Me reafirmé en que no basta el reconocimiento formal de “un derecho a” y que hay que pasar de la llamada igualdad formal a la igualdad concreta.

¿Cómo es que en nuestro país-archipiélago haya gente que no haya visto el mar? ¡Con tantos automóviles, con tantas lanchas, con tantas marinas que se construyen!. ¿Qué fallas tan profundas provocan semejante disparidad? Y en cuanto al Derecho: ¿Qué podemos decir de un ordenamiento jurídico que en su Derecho positivo recoge unas garantías y derechos para todos y todas, y en la práctica parece ser tan obsolecente? Mucho más se esconde tras esta noticia. Vemos que en ocasiones se trata de mucho más que del acceso formal a la playa. Pero aun este acceso formal está en riesgo.

En el último año el problema de la falta de acceso a las playas ha acaparado la atención pública. Saltan a la vista el caso de Culebra, en que un propietario colocó un muro de concreto para restringir el acceso a la playa. También está el caso de Bastimento en Vieques, en el que la dueña de una hospedería restringe el acceso a una playa donde tradicionalmente se acampaba. Se enarbola el argumento de que el paraje es solitario y que se le daba un mal uso (robos, drogas, sexo). Más recientemente, ha resurgido el tema del cierre de calles que implica la restricción de entrada y salida a las playas, particularmente en el caso de Ocean Park. Aquí se alude a un derecho de los dueños de las propiedades a tomar medidas para evitar la criminalidad y a su derecho a disfrutar sus propiedades. Finalmente están los múltiples casos de construcciones en la costa (hoteles o complejos residenciales lujosos que tienen el efecto de excluir a la población sin recursos económicos del disfrute de ese espacio), como en el caso del balneario de Carolina. Estos ejemplos son sólo una muestra.

El problema casi siempre se enmarca en términos de si legalmente debe o no haber acceso a la playa o si determinado propietario está legalmente obligado a permitir el acceso. También se plantea en términos del derecho de ciertos propietarios a tener seguridad en sus predios y a prevenir en las áreas de playa usos catalogados como “indeseables”. Me parece, sin embargo, que se trata de una enfermedad que nos invade: ésa que busca obsesivamente la exclusión del otro. Es la pretensión de eliminar de mi vista a ese “otro” que no quiero ver, que me molesta, me desagrada. Es una forma de violencia, de exclusión social.

La playa es sólo un escenario más de esa exclusión que nos invade. Pero en la playa se hace más patente el problema que en otros lugares, porque el espacio costero es ejemplo de esos espacios concebidos desde lo público. La playa es un símbolo patente de encuentro y expresión en nuestro pueblo. Es un espacio intenso de manifestación cultural. Restringir su acceso, como se hizo con las calles, es muy problemático pues tiene un significado que trasciende el de la calle. Las playas son la caracterización de lo que la ciudadanía considera suyo, no susceptible de apropiación particular y es para todos los puertorriqueños y puertorriqueñas, no sólo legal sino también culturalmente, el espacio común de recreación que nos define como isla. Hay una especie de conciencia legal colectiva de que las playas son el espacio público por excelencia. Por eso, la controversia sobre la falta de acceso a las playas es ejemplo paradigmático del efecto que puede tener esa obsesión por la exclusión.

La pretensión de excluir, de tirar una línea divisoria entre los que son deseables y los que no y los que tienen derecho y los que no, a ciertos espacios, puede abordarse desde la perspectiva jurídica. Hay que reconocer, sin embargo, que el problema trasciende la esfera legal. No podemos esperar tanto del Derecho. Me reafirmo, sin embargo, en la necesidad de conocerlo y utilizarlo como instrumento práctico y discursivo hacia mayor equidad. En el caso de las playas, hay instrumentos jurídicos que nos permiten enarbolar la bandera de la igualdad al acceso a esos espacios. Se puede acudir a la ley y al reclamo de “lo público” para enfrentar la exclusión y reclamar ciertos espacios, en este caso, el de las playas. Veamos algunos de estos instrumentos jurídicos.

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El Derecho civil patrimonial
Como vimos en los pasados artículos, el Código civil cataloga ciertos espacios como bienes de dominio público donde no existe la posibilidad de la exclusión por parte de un privado, ni siquiera el gobierno, porque estos bienes pertenecen al pueblo de Puerto Rico. Entre estos bienes están las playas. Así lo reafirmó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rubert Armostrong v. ELA en 1969.

 

Leyes y Reglamentos
Ley núm. 75 de 1975 (Ley Orgánica de la Junta de Planificación) y el Reglamento núm. 17 de Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas

La ley le delegó a la JP el deber de planificar adecuadamente las construcciones colindantes con la zmt con el fin explícito de viabilizar el acceso a las playas. Para esto, la JP adoptó en 1983 el Reglamento núm. 17. Este reglamento establece específicamente como propósito que todas las personas en Puerto Rico tengan iguadad de oportunidades para disfrutar de las costas, especialmente de las playas de Puerto Rico. En la sección 3.01 se establece que será requisito mandatorio en todo proyecto que autorice la JP, proveer “una o más vías de acceso público… a la playa o cuerpo lacustre”. Debe existir como mínimo, accesibilidad pública a la playa en distritos urbanos a una distancia de 800 metros entre accesos en carro y 400 metros si es de acceso peatonal. Como en todo reglamento y ley, hay excepciones, pero las excepciones deben honrar su nombre y el principio rector del reglamento es proveer acceso público a las playas.

 

Ley núm. 3 de 1990
De esta ley surge claramente el derecho de los ciudadanos a exigir del gobierno que se cumpla con la política pública de garantizar a los ciudadanos el derecho al libre uso y disfrute de las playas. El Art. 1 dispone:

“Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizar a los ciudadanos el libre y continuo acceso marítimo y peatonal a la zona marítimo-terrestre establecida en nuestro ordenamiento jurídico, así como a los predios de dominio público destinados a uso público y colindantes en dicha zona. Se reconoce y reafirma el derecho del pueblo en general al libre uso y disfrute de las playas que nos circundan”.

 

Control de acceso a las calles
¿Qué sucede cuando coincide la petición de un grupo de ciudadanos al cierre de calles que a su vez implican el control de acceso o salida hacia las playas? La Ley para el control del tráfico de vehículos de motor y el uso público de las calles (Ley núm. 21 de 1987, según enmendada) establece que la autorización para el cierre de calles estará sujeta a que no se imposibilite cumplir con la reglamentación vigente sobre acceso a las playas. Por lo que, el cierre de calles no podrá autorizarse si éste afecta las disposiciones establecidas para garantizar el libre acceso a las playas.

Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos sumergidos bajo éstas y la ZMT (Reglamento núm. 4860 del DRNA)

Este reglamento rige el uso de las áreas de dominio público y establece como principios rectores el uso público, el acceso a las playas, la otorgación de concesiones solamente cuando se trata de usos dependientes del agua y las construcciones de libre acceso público.

Hasta aquí el derecho positivo. Como aprecia, existe legislación y la política pública es clara en cuanto al derecho al acceso y disfrute de las playas. Pero si existe legislación y reglamentación que claramente exponen el libre acceso y uso de estos espacios catalogados jurídicamente como de todos y todas, ¿qué sucede? Muchas respuestas vienen a la mente. En ocasiones nuestros funcionarios públicos, aquellos que “nos representan” en esta democracia representativa, intencionalmente nos defraudan. A esto le llamamos corrupción. Esta es una gran preocupación, pero si se trata de intención delictiva directa, todavía podemos atender la situación.

Mi preocupación es más fuerte cuando pienso que en muchas ocasiones puede tratarse de actuaciones no intencionales, aquellas que parten de premisas no cuestionadas y de aplicaciones conceptualistas del Derecho. Como por ejemplo, lo que ocurre cuando, ante una controversia sobre el acceso a las playas, el funcionario de gobierno decide, no a partir de la política pública que promueve el acceso colectivo, sino a partir de un razonamiento que presume que ante el derecho propietario particular, el gobierno no puede buscar alternativas en pro del derecho común. En la mayoría de las ocasiones se levanta, sin más, el asunto del derecho del propietario a no ver afectado de ninguna forma su señorío propietario, o el derecho de éste a asegurar “su hacienda”. Lo plantean también desde la necesidad de excluir a aquellos “indeseables” que hacen daño a la propiedad y que fomentan la criminalidad.

De ahí que el pobre e iluso remedio sea la obsesión de cerrar calles y urbanizaciones, poner rejas, alarmas, alambres de púas, vidrios y ahora también limitar el acceso a las playas y fomentar proyectos turísticos excluyentes y limitados para quienes tienen el dinero para pagar el disfrute del mar. Se trata de un discurso individualista, profundamente arraigado en las psiquis del país y que trasciende los espacios gubernamentales. Cuando se trata de esto, es más difícil aún, pues hay que propiciar un cuestionamiento más profundo.

¿Cómo hacer que una controversia tan compleja no se circunscriba un requisito legal de que en x proyecto se provea el acceso cada 400 metros? Si bien es cierto que hay que hacer cumplir este requisito legal, que muchas veces se pasa por alto, me parece más urgente atender lo que está provocando este fenómeno y el efecto de esta exclusión social de estos espacios. Recientemente, ante la controversia sobre la construcción de un condo-hotel en el balneario de Carolina, el Gobernador aseveró públicamente que en Puerto Rico construir hoteles “no es ilegal”. Inmediatamente pensé en esa forma absurda de construir la controversia y lo dicho me cayó como un balde de agua fría. Entonces, pensé, ¿a eso se reduce la controversia? ¿Acaso se trata de la mera legalidad o ilegalidad, un asunto tan complejo como el que una familia del centro de la isla no haya podido ver el mar por tanto tiempo? ¿Acaso amurallar toda la costa y que sólo tengan acceso a ella quienes pueden pagar más de $300 dólares la noche por una habitación de un hotel es un mero asunto de legalidad?

Sí, podemos plantear la ilegalidad en estos eventos. Creo que hay que hacerlo con urgencia. Pero cuidado, que de la misma forma en que planteamos su ilegalidad habrá quienes planteen su legalidad. El asunto legal es una herramienta más, pero, ¿acaso el asunto de la exclusión no es un asunto más amplio, que atañe a nuestras aspiraciones de justicia, a la búsqueda de calidad de vida y de salud mental para todos y todas?. ¿No se trata entonces de la búsqueda de un país que no siga fomentando el encierro, la exclusión, la carencia de oportunidades, la violencia? ¡Qué pobre quien con mirada tan corta ve el asunto como uno sobre la legalidad de construir hoteles!

El menú de eventos en Vieques, Culebra y Ocean Park sobre la restricción del acceso a las playas es muestra de una sociedad que se encoje cada vez más en oportunidades para la mayoría. La excluye, le quita esperanzas, anhelos, oportunidades. La reducción del acceso a las playas y al mar, es epítome de la reducción de oportunidades de una mejor vida como pueblo. Hay argumentos legales para enfrentar esto, pero se trata de mucho más que de un argumento legal, de mucho más que de 400 metros entre accesos. Se trata de la oportunidad de todos y todas de ver y vivir el mar y más allá de éste.

 

* La autora es Profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

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Last Updated ( Thursday, 18 January 2007 )
 
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